La interna de la UCR bonaerense atraviesa un nuevo capítulo de conflicto judicial después de que el sector liderado por Miguel Fernández impugnara ante la Justicia electoral el adelantamiento de las elecciones internas del partido. Sin embargo, el juez federal Alejo Ramos Padilla rechazó la medida cautelar solicitada para suspender de inmediato esa decisión.
Fernández, actual presidente del Comité de Contingencia de la Unión Cívica Radical de la provincia de Buenos Aires, presentó el recurso en el Juzgado Federal con competencia electoral cuestionando las resoluciones tomadas en la reunión autoconvocada del Comité de Contingencia y confirmadas por la Convención de Contingencia el 6 de marzo.
Desde su sector se argumenta que la reunión se llevó a cabo al margen de los procedimientos establecidos en la Carta Orgánica del partido, ya que el artículo 74 establece que la convocatoria debe ser realizada por el presidente del órgano correspondiente en los plazos estipulados. También señalan que existía una convocatoria formal para el 12 de marzo, lo que haría inválida la autoconvocatoria.
Por ello, Fernández solicitó la nulidad de dicha autoconvocatoria y de la resolución 001/2026, que fijó las elecciones internas para el 7 de junio, adelantando así el cronograma original previsto para el 6 de septiembre de 2026 dentro del proceso de normalización del partido.
En palabras de representantes de su sector: “La democracia interna no consiste solamente en votar, sino también en respetar las reglas bajo las cuales se vota”.
Rechazo judicial a la medida cautelar
Junto al pedido de nulidad, se solicitó una medida cautelar urgente para suspender provisoriamente los efectos de la reunión y las decisiones tomadas el 6 de marzo.
Sin embargo, el juez Alejo Ramos Padilla desestimó la solicitud debido a que no se acreditaron los requisitos necesarios para otorgar la medida cautelar en esta etapa inicial del proceso.
El magistrado recordó que las cautelares en materia electoral son excepcionales y requieren prudencia ante la falta de elementos suficientes para evaluar plenamente la validez de la reunión partidaria, calificando como prematuro suspender la decisión adoptada.
Así, se decidió no intervenir preventivamente, permitiendo que el análisis sobre la legalidad del acto corresponda al estudio de fondo del caso.
Esta resolución fue valorada por sectores opuestos a Fernández, quienes afirmaron que el fallo refuerza la legitimidad de las decisiones aprobadas por el Comité y la Convención de Contingencia, con el quórum y mayorías correspondientes.
El litigio sigue y se abre el debate de fondo
A pesar del rechazo a la cautelar, el expediente judicial continúa abierto y ahora avanzará hacia el análisis sustancial de la legalidad de la reunión partidaria del 6 de marzo.
El juez ordenó un traslado de cinco días a los apoderados del partido para que respondan a los planteos presentados por el sector de Fernández.
En esa contestación deberán abordar puntos claves como:
- La validez de la autoconvocatoria del 6 de marzo.
- La interpretación del artículo 74 de la Carta Orgánica en cuanto a la autoridad competente para convocar a sesión.
- La legalidad de la resolución que adelantó las elecciones al 7 de junio.
- La posibilidad de modificar el cronograma electoral aprobado el 30 de octubre de 2025.
El rechazo a la cautelar representa un traspié para la estrategia judicial de Miguel Fernández, pero la resolución definitiva dependerá del pronunciamiento de la Justicia electoral al analizar el fondo de la controversia, que definirá el calendario para la renovación de autoridades en el radicalismo bonaerense.







